La pesca del cangrejo rojo | por Solis
El artículo 30 de la Ley de Pesca de Castilla la Mancha así como el 48.3.15 de la
misma Ley prohíben el transporte de peces vivos , cangrejos y sus huevos a cualquier
punto del ámbito territorial de Castilla la Mancha sin disponer de una autorización
expresa de la Consejería de Agricultura.

El artículo 33.6 nos dice que para
la pesca de cangrejos sólo se autoriza el empleo de reteles
o lamparilla, en un número máximo de diez por
pescador, colocados en una extensión máxima de
100 metros.
El art. 48.1.4, prohíbe calar los
reteles a menos de diez metros de donde otro pescador los estuviere
colocando. El mismo artículo, en el punto ocho dice que
cuando en una masa de agua existan especies en veda., dicha
veda se extiende a todas las especies que en la misma masa de
agua se puedan pescar con los mismos aparejos.
El art. 48.26. prohíbe la tenencia en las proximidades de las aguas, de redes ó artefactos prohibidos cuando no se justifique su aplicación a menesteres distintos de la pesca.

Con este poquito de legislación, podremos pasar más tiempo cerca de los pantanos
de la demarcación y a la vez de refrescarnos ahorramos gasolina.