Las piedras del Río | por Solis
Es curioso, intentando buscar
algo sobre piedras, casi todo lo encuentro en el artículo
48 de la Ley de Pesca.
Está prohibido arrojar o verter a las aguas basuras o
desperdicios, siempre que las mismas pueden causar perjuicios
a los recursos piscícolas.
Colocar tablas etc. Sin autorización para alterar el
nivel, al igual que incorporar al agua escombros, piedras o
cualquier sustancia que altere sus condiciones biológicas,
ni
formar en las proximidades escombreras sin autorización
que puedan ser arrastradas a estas por la lluvia.

También está
prohibido construir barreras de piedras o de otro tipo con fines
de pesca.
Y a lo que yo iba. Alterar los cauces, descomponer los pedregales
de fondo y destruir la vegetación acuática y la
de orillas y márgenes, con daño a la riqueza piscícola
salvo autorización o causa de fuerza mayor.

En conclusión, las piedras ni para cuando nos falte papel.