VEHÍCULOS EN EL MEDIO NATURAL...
Sabado, 24 de Enero de 2009Autor - Solis
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Casa300.es | SOLIS | 24-01-2009

En la protección de la naturaleza, es importante cuidar de las especies, pero lo es más aún proteger su medio.
Una de las formas que tenemos
de agredir a este medio, es haciendo uso del coche en el campo,
en este escrito recordamos qué dice la Ley sobre el tema.
La Ley 3/95 de 3 de marzo, de vías pecuarias, en sus artículos
16 y 17, nos dice que el uso de estas vías es fundamentalmente
ganadero, pero son compatible usos agrícolas tradicionales
que se puedan ejercer en armonía con el primero.
Por
las mismas pueden pasar vehículos agrícolas respetando
el paso del ganado. También se consideran usos complementarios
el senderismo y cualquier desplazamiento en vehículos no
motorizados.
El Decreto 63/06 sobre acampadas y circulación de vehículos
a motor en el medio natural, en su artículo 8 prohíbe
la circulación fuera de los caminos públicos.
Circular
campo a través o por sendas o caminos rurales no asfaltados
de anchura inferior a 2 metros.
Hacer uso de altavoces o claxon salvo motivos de fuerza mayor.
Utilizar focos luminosos distintos a los exigidos por la legislación
de tráfico. Arrojar residuos o contaminantes así
como colillas o materiales en ignición.
Molestar a las personas y a la fauna. Circular
por vías pecuarias con vehículos a motor salvo maquinaria
agrícola o forestal.
El artículo 315 h) de la Ley de Aguas y Costas prohíbe,
El cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas,
ganado o vehículos.
La
legislación es mucho más extensa, pero de momento
con este recordatorio es suficiente
Por Solis.....