MATANZAS DOMICILIARIAS...
Martes, 18 de Noviembre de 2008Autor - Solis
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Casa300.es | SOLIS | 18-11-2008

Las Matanzas Domiciliarias, solo se podrán hacer en el domicilio, en el caso de que el municipio no exista matadero ó instalaciones para poder llevarla a cabo.
El Real Decreto 3263/1976
sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos..,
nos dice como se debe llevar a cabo el reconocimiento, pero no
nos es de mucho interés.
Otras medidas son, que la
cantidad de cerdos a matar, será sólo la necesaria
para abastecer a la familia y será autorizada por el alcalde.
Quedando prohibida la venta de estos productos, tanto frescos
como curados. Los almacenistas no podran adquirirlos y los veterinarios
no podrán dar Guias que amparen su circulación.
Todas estas infracciones cometidas
tanto por particulares como por industriales estan contenidas
en Decreto 797/1975.
Como curiosidad, el Real Decreto
1186/2006 de 13 de octubre, establece las bases del plan de vigilancia
serológica del ganado porcino. Éste recoge un sistema
de explotación, entre otros llamado....
«
TODO DENTRO TODO FUERA ».....pero no es lo
que parece.....(mal pensados...) se trata de que la reposición
se realiza de forma que, no entra ganado nuevo hasta que no haya
salido todo el ganado del ciclo anterior...
Por Solis.....